viernes, 31 de marzo de 2023

Puedo terminar un contrato de arrendamiento sin pagar multa?

En esta entrega de Consultorio Jurídico le contamos si es posible terminar el contrato de arrendamiento anticipadamente en esta coyuntura. Al final del artículo encontrará el formulario en el que puede dejar su pregunta sobre este o cualquier otro tema legal.¿Puedo terminar un contrato de arrendamiento antes de la fecha pactada?


Los arrendatarios si pueden terminar el contrato antes de llegada la fecha de vencimiento, ya sea en la vigencia inicial del contrato de arrendamiento o en cualquiera de sus prorrogas, ya que opera la autonomía de la voluntad contractual, la cual permite que el arrendatario, de manera unilateral decida terminar el contrato y le informe a su arrendador que no puede continuar con la relación contractual.Si el arrendatario decide terminar el contrato, ¿ debe pagar la penalidad?


Efectivamente, la penalidad debe ser cancelada por parte del arrendatario como consecuencia que él ha incumplido con una de las obligaciones establecidas en el contrato de arrendamiento, y es la que determina la vigencia del contrato, el que se pactó por un tiempo determinado, (6 meses, 1 año), tiempo que no se va a respetar por parte del arrendatario, razón por la cual está obligado a cancelar el valor de la cláusula penal establecido.


lunes, 27 de marzo de 2023

Wall Street, golpeado con US$2.000 millones de multas en investigación de WhatsApp


Firmas financieras globales no monitorearon las comunicaciones de los empleados en aplicaciones de mensajería no autorizadas

Los reguladores de EE. UU. llegaron a acuerdos con una docena de bancos en una extensa investigación sobre cómo las firmas financieras globales no monitorearon las comunicaciones de los empleados en aplicaciones de mensajería no autorizadas, lo que elevó las sanciones totales en el asunto a más de US$.2000 millones.

La Comisión de Bolsa y Valores anunció US$1.100 millones en multas y la Comisión de Comercio de Futuros de Productos Básicos reveló otros US$710 millones en sanciones en declaraciones separadas este martes. Esos gravámenes, contra empresas como Bank of America Corp., Citigroup Inc. y Goldman Sachs Group Inc., combinados con las multas de US$200 millones de JPMorgan Chase & Co. de diciembre, elevan el total a US$2.010 millones, lo que las convierte en las mayores sanciones contra los bancos de EE.UU. por fallas en el mantenimiento de registros.

“Las finanzas, en última instancia, dependen de la confianza. Al no cumplir con sus obligaciones de mantenimiento de registros y libros y registros, los participantes del mercado a los que hemos acusado hoy no han podido mantener esa confianza”, dijo el presidente de la SEC, Gary Gensler, en el comunicado de la agencia. “A medida que cambia la tecnología, es aún más importante que los registrantes realicen sus comunicaciones sobre asuntos comerciales de manera adecuada solo dentro de los canales oficiales, y deben mantener y preservar esas comunicaciones”.

Los anuncios del martes culminan meses de discusiones entre los reguladores y los bancos. Morgan Stanley dijo en julio que se acercaba a un acuerdo por el que pagaría una multa de US$200 millones, y otros bancos importantes también revelaron que reservaron cifras similares como parte de sus resultados del segundo trimestre sin especificar el motivo.

JPMorgan había sido el único banco hasta ahora en llegar a un acuerdo con los reguladores, y fue el primero en informar sobre las multas, en diciembre. Incluso los directores gerentes y otros supervisores senior del banco más grande de EE.UU. eludieron el escrutinio regulatorio al usar servicios como WhatsApp o direcciones de correo electrónico personales para la comunicación relacionada con el trabajo, dijeron los reguladores en ese momento.

Las firmas financieras están obligadas a controlar escrupulosamente las comunicaciones relacionadas con su negocio para evitar conductas indebidas. Ese sistema, que ya se vio desafiado por la proliferación de aplicaciones de mensajería móvil, se tensó aún más cuando las empresas enviaron a los trabajadores a casa poco después del comienzo del brote de covid-19.

En la investigación de la SEC, ocho empresas acordaron multas de US$125 millones cada una: Barclays Plc, Bank of America, Citigroup, Credit Suisse Group AG, Deutsche Bank AG, Goldman Sachs, Morgan Stanley y UBS Group AG. Jefferies Financial Group Inc. y Nomura Holdings Inc. acordaron pagar US$50 millones cada uno, y Cantor Fitzgerald LP acordó pagar US$10 millones.

Bank of America tuvo la mayor sanción de la Cftc, con US$100 millones, seguido por Barclays, Citigroup, Credit Suisse, Deutsche Bank, Goldman Sachs, Morgan Stanley y UBS con US$75 millones cada uno. Nomura fue multado con US$50 millones, Jefferies con US$30 millones y Cantor Fitzgerald con US$6 millones.

viernes, 24 de marzo de 2023

Si una deuda prescribió es cierto que ya no debo pagarla?

En este episodio de Consultorio Jurídico hablamos con un abogado experto de la Facultad de Derecho de la Universidad Libre para despejar algunas de las dudas frecuentes sobre este tema.


Al final del artículo encontrará el formulario para que deje su pregunta sobre este o cualquier otro tema de interés. Recuerde consultar los términos y condiciones del formato.Si una deuda prescribió, ¿es cierto que ya no debo pagarla?


No es cierto, pues la obligación siempre existirá sin importar si prescribió. Para comprender la anterior afirmación es necesario aclarar que la prescripción es una forma de extinguir las obligaciones y que debe ser declarada por un juez dentro de un proceso declarativo o ejecutivo, razón por la cual la exigencia o no de pagar una obligación dependerá de si existe o no sentencia judicial que así lo haya declarado.


Así por ejemplo, un deudor de una obligación al verse favorecido por la falta de exigibilidad de la misma por parte del acreedor en un lapso determinado, podrá iniciar un proceso declarativo para que un juez declare extinguida la obligación por medio de una sentencia judicial, o en su defecto, esperar a que el acreedor inicie un proceso ejecutivo para que al interior de este el deudor proponga la excepción de prescripción y así obtener la declaración judicial.


Es importante tener presente que el tiempo de prescripción de las obligaciones es diferente en función del tipo de obligación y del documento en el que se haya plasmado de forma clara y expresa, pues en Colombia la prescripción puede aparecer desde los seis meses, hasta los cinco años.


Así, se recomienda para los acreedores que las obligaciones queden plasmadas en títulos valores letras de cambio, pagaré o actas de conciliación, en donde se encuentran términos más amplios de prescripción de las obligaciones, es decir, de tres o cinco años según el acaso.¿Es viable o recomendable “esperar” que una deuda prescriba?


Nunca es viable o recomendable incumplir las obligaciones por los efectos patrimoniales y personales que pueden afectar el patrimonio del deudor e impedir el acceso a nuevos créditos. El riesgo de esperar que una obligación prescriba va desde el aumento de esta, dado que se pueden cobrar intereses moratorios desde el día en que se incumplió la obligación, y llegan hasta el reporte en centrales de riesgo que les impidan a los deudores acceder a nuevos créditos.

En este sentido, aunque no haya cárcel para personas que incumplan sus obligaciones de orden civil o comercial, actualmente la sanción más importante que se puede presentar es la de afectar un “buen nombre” como deudor que impida la realización futuros planes que requieran financiación.

Sumado a lo anterior y frente a las obligaciones derivadas de los alimentos entre que los padres le deben a sus hijos o viceversa, es posible que se solicite la medida cautelar de prohibición de salir del país. Después de la prescripción de una deuda, ¿aún es procedente un embargo por parte del acreedor?


Si la obligación ha prescrito, pero aun no ha sido declarada la prescripción vía judicial, es posible que los acreedores inicien procesos ejecutivos y soliciten medidas cautelares de embargo y secuestro. En estos eventos los deudores deberán defenderse en el término de contestación de la demanda ejecutiva y proponer la excepción de prescripción con el fin de obtener la terminación del proceso, la declaración de la prescripción vía sentencia judicial y el levantamiento de las medidas cautelares.


En caso de que el deudor guarde silencio en el término de la contestación de la demanda, perderá la oportunidad para que sea declarada la prescripción y el proceso podrá llegar a remate judicial. Por lo tanto, no basta con el simple paso del tiempo, sino que se requiere que el deudor favorecido por la prescripción la alegue dentro del término y oportunidad procesal correspondiente so pena de ver afectados sus bienes muebles e inmuebles con embargos, secuestro y remates judiciales orientados a dar cumplimiento a la obligación insatisfecha.Otros temas legales de su interés


-Si tengo dos trabajos,¿es obligatorio pagar seguridad social en ambos?
- ¿Es legal que algunos hijos hereden más que otros?
-¿Puedo pedir el reembolso de mi dinero si no puedo realizar un viaje?
-¿Cómo se reparten los bienes si me separo y vivía en unión libre?
-¿Qué pasa si tengo la edad pero no los requisitos para pensionarme?
Estas son las respuestas a las preguntas del público


Tengo una deuda por $83.000 desde el 30 de junio de 2008 con telefonía celular, estoy reportada negativamente en data crédito por ello y quisiera saber si esta deuda ya puedo solicitar prescripción liberatoria ya que lleva más de 12 años y de ser así cómo debo solicitar este proceso.
​La prescripción es el mecanismo procesal que le permite a un acreedor obtener una declaración judicial respecto de la existencia de una obligación, esta ocurre o puede ser exigida en el término de 3 años si ha firmado un pagaré o algún título valor, si no ha firmado ningún título la prescripción será de 5 años, esto lo puede solicitar por medio de un derecho de petición ante la entidad de central de riesgos manifestando la prescripción para que deje de afectarle la base de datos.


He incumplido reiterada y sistemáticamente con los pagos mensuales pactados en una obligación que adquirí, a la fecha esta obligación presenta más de 3.500 días en mora, en estado castigado desde el 30 de noviembre de 2012. La demanda se encuentra en el juzgado 5 civil municipal de ejecución de sentencia de Cali, Valle. ¿Puedo pedir la prescripción de esta deuda? ¿al banco o al juzgado?
En su caso ya no opera la prescripción porque fue interrumpida con la presentación de la demanda del proceso ejecutivo que a usted le notificaron, que ya ha sido fallado y esta para ejecución de sentencia.


Tengo una deuda de una tarjeta de crédito aproximadamente nueve (9) años, pero por falta de empleo no he podido cancelar. En la actualidad me envían aún correos de cobro jurídico. En el 2019 me enviaron un correo bajando la deuda en un 70% pero la verdad no tenía con que pagar, ¿qué debo hacer, ¿puedo solicitar prescripción de esta deuda?
​La prescripción es la extinción, modificación o creación de un derecho u obligación por el paso del tiempo. Las deudas por tarjeta de crédito prescriben extintivamente a los 3 años, por ende su deuda ya prescribió a menos que haya hecho abonos en los últimos 3 años o firmado algún documento que reviva la obligación. La prescripción no se solicita, se alega como argumento de defensa en un proceso ejecutivo en el que le llegaren le estén cobrando la deuda en una central de riesgo.


Tengo una deuda por una tarjeta de crédito, esta deuda fue vendida a otra entidad, ¿tiene fecha de prescripción esta deuda?
​La prescripción es la extinción, modificación o creación de un derecho u obligación por el paso del tiempo. Las deudas por tarjeta de crédito prescriben extintivamente a los 3 años, debe verificar la fecha de la compra de cartera por la entidad y si han pasado mas de tres años ya se extinguió la deuda.


El pagaré tiene como prescripción para su cobro jurídico 3 años desde su vencimiento, si se elaborará un otrosí, en el que se amplía la fecha de vencimiento superando los tres años del vencimiento inicial, mi pregunta es : ¿La prescripción se amplía por otros tres años a partir del ?,o que comportamiento toma la prescripción con respecto a un otro sí , frente por supuesto a demanda para cobro jurídico de la obligación respaldado con pagaré?
Si genera el otrosí, se detiene la prescripción. El pagaré preescribirá a los tres años de la fecha de vencimiento del otrosí.


lunes, 20 de marzo de 2023

Este es el mecanismo que permite repartir la herencia en vida, pero sin perder poder


Entre las múltiples bondades del fideicomiso de herencia se destaca la capacidad de ser versátil y estar en el marco de la ley

En muchas ocasiones, una de las preocupaciones más latentes de los adultos mayores y padres de familia es dejar materializado su legado y el fruto de su esfuerzo a sus descendientes. Sin embargo, no es extraño que las llamadas "herencias" puedan convertirse en el inicio de un conflicto familiar cuando no son planificadas.

El proceso de entender, negociar y decidir sobre la voluntad de quien ya partió de este mundo, a menudo, se sale de control y es aprovechado por quienes su ambición florece sobre lo normal y termina salpicando las relaciones familiares en medio de este juicio, que por lo general está acompañado de emociones encontradas como el duelo y el deseo de poseer.

Sin embargo, no hay enfermedad sin cura, aunque en ocasiones esta resulte siendo más costosa, como diría el viejo refrán. Pese a que en Colombia existe la posibilidad de hacer un proceso de sucesión para aclarar la voluntad del fallecido, a veces suele omitirse este paso debido a su alto costo y las condiciones que ello implica.

En el mercado jurídico colombiano existe la manera para que una persona, en vida, pueda transferir bienes a sus familiares sin perder la administración sobre los mismos y con la facilidad de definir la forma en la que serán administrados. A esta figura se le denomina fideicomiso mercantil.

Bajo esta modalidad, el poseedor podrá dejar porcentajes establecidos, inmuebles o diferentes activos a nombre de determinadas personas, pero seguir manejándolos o tomando decisiones sobre los mismos hasta el día de su fallecimiento. Asimismo, podrá definir cómo quiere que se administren a futuro para evitar relaciones familiares conflictivas y que las reglas queden claras para todos.

Mónica Vanegas, gerente de patrimonios personales de Acción Fiduciaria, indicó que "entre las múltiples bondades del fideicomiso se destaca la capacidad de ser versátil y estar dentro del marco de la ley".

Asimismo se destaca su competencia para planear la disposición en vida del patrimonio de las personas, sin los riesgos que implica hacerlo con otros procesos jurídicos como la propiedad en común, el proindiviso, entre otros.

Vanegas explicó que en este caso, "la administración de los activos se realiza mediante la conformación de un patrimonio autónomo que es sujeto de derechos y obligaciones, pero que está regulado por la normatividad comercial". En esa línea, se constituye mediante la suscripción de un contrato de fiducia mercantil.



El administrador es la Sociedad Fiduciaria, quien tendrá la vocería y representación, pero deberá cumplir las instrucciones recibidas, donde gran parte de su esencia es administrar los activos que se le transfieran.

“La fiducia, al estar plenamente regulada, genera seguridad jurídica respecto de la independencia del Patrimonio Autónomo y las instrucciones del constituyente son cumplidas de forma profesional, haciendo que la disposición en vida del patrimonio de cualquier persona impida que los beneficiarios comprometan los activos mientras el constituyente aún vive, por lo que mantiene la total disposición del mismo”, agregó Vanegas.


viernes, 17 de marzo de 2023

Divorcio: labores del hogar sí contribuyen al patrimonio común de pareja

La Corte Suprema de Justicia advirtió a los jueces de la República para que cuando decidan conflictos económicos entre parejas apliquen un enfoque de género que evite que el reparto de bienes sea inequitativo o que privilegie solo a quien da el aporte de dinero, en detrimento de quien se encarga de las labores del hogar.


El alto tribunal recordó que debido a la discriminación contra las mujeres, se han asignado roles estereotipados a lo largo de la historia, como que el hombre es el proveedor de recursos y la mujer la que toma las decisiones de cuidado del hogar, garantizando que cada uno de sus miembros pudieran desarrollar sus vidas gracias a ese trabajo.

La Corte señaló que este es un “trabajo invisible”, el cual, al no ser remunerado y realizarse de puertas para adentro, no suele apreciarse y valorarse en su justa dimensión. Así, dijo el alto tribunal, persisten estereotipos de género que enaltecen el aporte de dinero, demeritando la labor y las contribuciones de la pareja que realiza ese “trabajo invisible” en el hogar.

“Esa visión sesgada puede llevar a pensar, también equivocadamente, que el referido proveedor económico es merecedor de privilegios con relación al patrimonio familiar, tales como administrarlo con amplias libertades y sin consideración de la opinión o las necesidades ajenas, u obtener, incluso a través de actos mendaces o torticeros, una porción superior a la que le correspondería como gananciales al momento de disolver y liquidar su sociedad conyugal o patrimonial entre compañeros permanentes”, dice el fallo.

El pronunciamiento se hizo al estudiar el caso de una pareja que se separó y en la cual el hombre, quien proveía el dinero, hizo una venta simulada de propiedades cuyo único objetivo es restarle patrimonio a la sociedad conyugal.

La Corte dijo que, en la construcción de ese patrimonio común, no solo es el proveedor económico quien contribuye a él, sino también quien aporta a la denominada economía del cuidado y las labores domésticas.

La Sala dijo que estos casos deben ser abordados con perspectiva de género, la cual no es sinónimo de obrar con parcialidad o en favor de una de las partes, sino que, por el contrario, le permite al juez detectar las evidencias de un trato desequilibrado, identificar sesgos a causa de los roles de género y obtener las herramientas jurídicas necesarias para poder contrarrestar esa situación.


La Sala hizo este pronunciamiento al evaluar una demanda de simulación, en la que una mujer pidió que se anularan los contratos a través de los cuales su exesposo vendió dos bienes adquiridos cuando estaban casados, los cuales hacían parte de la sociedad conyugal.

Se trata de una casa campestre que fue vendida por el esposo en 2011 -luego de que la mujer le manifestó su interés de divorciarse-, por 203 millones de pesos, a pesar de que su valor comercial era de 800 millones. También, de un apartamento en un quinto piso y su parqueadero, el cual fue transferido a un familiar, por un precio que no era el comercial.

La demandante afirmó que esos negocios fueron operaciones simuladas o ficticias, y la única finalidad de su exesposo al supuestamente vender esas propiedades a terceros fue restarle bienes a la sociedad conyugal, para que no hicieran parte de la liquidación tras el divorcio.


La Corte detectó que la venta de la casa campestre y del apartamento con su parqueadero fue simulada, con el fin de menguar el patrimonio conyugal para que, en el divorcio, la mujer no pudiera tener derechos sobre esos bienes.

Además destacó que este escenario es un “incentivo para que ciertas personas, valiéndose de su condición de propietarios de los bienes sociales, intenten menguar el patrimonio común acudiendo a enajenaciones fingidas ajustadas con personas cercanas, las cuales justifican a partir de una lógica económica violenta contra los derechos de la mujer –o de la pareja que no aporta económicamente–, en la que se estima excesivo o injusto reconocerle los derechos que le corresponden sobre los bienes sociales, arguyendo que estos fueron adquiridos únicamente con el fruto del esfuerzo y el trabajo del otro miembro del matrimonio o de la unión marital”.

Y esa fue la estrategia que el demandado usó en este caso, pues la Corte constató que en el litigio mostró su afán “por dejar claro que era él quien proveía la totalidad de los recursos del hogar, mientras que su esposa no hacía ninguna contribución, pues era una mujer joven, que estaba culminando su ciclo formativo especializado gracias a la ayuda de su esposo”.

“Expresado de otra forma, lo que revelan los argumentos del convocado no es nada distinto a la presencia del estereotipo de género que medió como motivación para la venta simulada, según el cual no resulta justo que la mitad de los bienes adquiridos gracias al esfuerzo de un hombre que trabajó ‘de sol a sol’, sean entregados a su esposa tras el divorcio, pues bajo dicha visión sesgada, esta última ‘no aportó patrimonio a la sociedad conyugal’”, destacó la sentencia.


lunes, 13 de marzo de 2023

Los despachos mejor calificados en Litigios de Propiedad Intelectual según Leaders League


En la clasificación más reciente de la publicación internacional, un total de 28 firmas nacionales se ubicaron en las principales categorías

En el último ranking de Leaders League, publicación internacional de calificación y servicios comerciales con un fuerte enfoque en la industria legal, destacaron 28 firmas con presencia en Colombia en la categorías de Litigios en Propiedad Intelectual.

En la primera categoría, denominada Líder 1, se ubicaron Baker Mckenzie, Cavelier Abogados, Lloreda Camacho, OlarteMoure y Triana Uribe & Michelsen. Respecto a la categoría de Líder 2, los despachos sobresalientes fueron: Brigard & Castro y Gómez-Pinzón Abogados.


ALICIA LLOREDASOCIA EN LLOREDA CAMACHO

“Hemos innovado nuestras metodologías de trabajo, implementando tecnología de punta, rediseñando procesos y evaluando la calidad constantemente con el fin de cumplir siempre nuestra promesa de valor”.

 

EDUARDO VARELASOCIO EN CAVELIER ABOGADOS

“Es un reconocimiento al trabajo de muchos años y al liderazgo de la firma en marcas y patentes; el éxito radica desde la parte inicial de proteger los derechos de propiedad intelectual de todos nuestros clientes”.

En la segunda categoría, denominada como Excelente, Philippi Prietocarrizosa Ferrero DU & Uría (PPU) y Posse Herrera Ruiz, alcanzaron ese reconocimiento.


En un tercer apartado, en la categoría denominada Altamente recomendado, un total de 11 firmas alcanzaron figuran en el ranking: Bbgs Abogados Colombia; Clarkemodet Colombia; CMS Rodríguez-Azuero; Dentons Cárdenas & Cárdenas; Herrera Díaz Abogados; Holland & Knight; Márquez Robledo; Nidia Osorio & Co; Raisbeck & Castro; Sergio Cabrera Abogados; y Vera Abogados.

Finalizando el ranking, aunque no menos importantes, se ubican los despachos catalogados como recomendados: Castellanos & Co; Erazo Abogados; Espinosa Olarte Abogados; Estrategia Jurídica; Guerrero & Asociados Propiedad Intelectual; Peña Mancero; Pinzón Pinzón & Asociados; y Wolf Méndez Abogados Asociados.

El ranking, a su vez, incluye a los abogados que encabezan esta práctica en los diferentes despachos. En el caso de Líder 1, se destacaron Juan Pablo Concha (Baker McKenzie); Andrés Rincón y Eduardo Varela (Cavelier Abogados); Ana María Castro, Alicia Lloreda y Natalia Franco (Lloreda Camacho); Juan Felipe Acosta y Juan Moure (OlarteMoure); y Fernando Triana, Sandra Ávila y Sandra Martínez (Triana Uribe & Michelsen).
Entretanto, en Líder 2, Juan Pablo Cadena y Martín Torres (Brigard & Castro); y Mauricio Jaramillo (Gómez-Pinzón) fueron los abogados que destacaron al frente de esta práctica en sus respectivos despachos.
Frente a la categoría Excelente, Mauricio Patiño (PPU) y las abogadas Helena Camargo y Mónica Bonnet (Posse Herrera Ruiz), ocuparon esta categoría junto a sus firmas.

Eduardo Varela, socio de Cavelier Abogados, aseguró que alcanzar la posición de Líder 1, se debe al “trabajo de muchos años y al liderazgo que tenemos en nuestra firma en marcas y patentes”.

Por su parte, Alicia Lloreda, socia de Lloreda Camacho, precisó que la clasificación “es el reconocimiento a un equipo de trabajo que se diferencia día a día por ofrecer la mejor experiencia de servicio para nuestros clientes”.


viernes, 10 de marzo de 2023

Derecho para emprendedores | Cómo hacer los estatutos de una empresa


Los estatutos son prácticamente la base de todo, por lo que hay que asesorarse y no hacer copy-paste de unos bajados de internet

Aunque lo jurídico no es la prioridad de los emprendedores, es importante que empiecen sus empresas de forma organizada para ahorrarse problemas más adelante.


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Derecho para emprendedores | Pacto de accionistas y crear una sociedad

Uno de los elementos más importantes al momento de crear una sociedad son los estatutos y ahí la recomendación más importante es no bajar unos genéricos de internet o hacer copy paste, asesórese.

Dicho eso, este documento debe incluir aspectos básicos de la empresa, como las acciones, el capital social y la estructura de gobierno. Es ahí donde se definen aspectos como la Junta Directiva, cómo se resolverán los conflictos entre accionistas, sus participaciones y qué hacer si uno quiere salirse.

Los estatutos, entonces, son la base de todo, por eso clave asesorarse de un experto para no embarrarla de entrada.


lunes, 6 de marzo de 2023

Desde el derecho se puede enfrentar el cambio climático


Se trata de un encuentro convocado por la Universidad Externado de Colombia, a través de su departamento de Derecho del Medio Ambiente, en el que se explicarán y pensarán algunos de los puntos más críticos del cambio climático, y cómo el derecho puede contribuir a gestionar, conservar, proteger y restaurar el medioambiente.

Precisamente, el lugar escogido para su realización se hizo con toda la intención en una atmósfera que invite a reflexionar sobre los temas ambientales: el Instituto de Investigaciones Marinas y Costeras (Invemar), en Santa Marta, el próximo 22 de julio.

"Lo vamos a hacer allí porque queremos enfocarnos en los efectos del cambio climático sobre las zonas costeras, los espacios marítimos y los recursos hídricos en general", dice Juan David Ubajoa Osso, docente e investigador del Departamento de Derecho del Medio Ambiente de la institución.

Queremos enfocarnos en los efectos del cambio climático sobre las zonas costeras, los espacios marítimos y los recursos hídricos en general

Ubajoa, coordinador académico del seminario, explica que desde el derecho se ha hecho mucho en materia regulatoria para combatir el cambio climático y la crisis generada en el mundo: “Se deben implementar medidas completas de protección y restauración medioambiental”.

En este sentido, los asistentes podrán escuchar comentarios y reflexiones con respecto a algunas de las últimas novedades jurídicas en el ámbito del cambio del clima y, por tanto, podrán tener un panorama general y actualizado de la crisis climática.

Si bien el seminario tiene un énfasis en el derecho, dirigido principalmente a profesionales y estudiantes de esta área, cualquier interesado en temas medioambientales puede participar. Allí, durante siete horas, los asistentes escucharán charlas magistrales y paneles de la mano de expertos.

Algunos de ellos son: Antonio Embid Irujo, catedrático de Derecho administrativo en la Universidad de Zaragoza, director del grupo de investigación Agua, Derecho y Medio Ambiente (Agudema) de esa universidad y director del Anuario Aragonés del Gobierno Local; Francisco Armando Arias Isaza, director de Invemar y miembro del grupo ejecutivo de planificación de la Década de los Océanos; Gloria Amparo Rodríguez, magistrada del Tribunal Especial para la Paz y profesora de Derecho del Medio Ambiente de la Universidad del Rosario; Natalia Ángel, magistrada de la Corte Constitucional; Álex José Saer, director de Cambio Climático y Gestión del Riesgo del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible; Angelo Bacci, director general de la Corporación Autónoma Regional del Canal del Dique (Cardique); Jesús León Insignares, director general de la Corporación Autónoma Regional del Atlántico (CRA), Sandra Valenzuela, directora ejecutiva de WWF Colombia y codirectora del grupo de especialistas de los estándares de la Lista Verde y del manejo efectivo de la Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza, en el marco de la Comisión Mundial de Áreas Protegidas; y los docentes investigadores del Departamento de Derecho del Medio Ambiente de la Universidad Externado de Colombia, María del Pilar García Pachón, Ángela María Amaya, Juan David Ubajoa, Óscar Darío Amaya ( magistrado de la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado) y Roberto Enrique Lastra (también docente-investigador de la Universidad del Altlántico).


viernes, 3 de marzo de 2023

Lo que debe tener en cuenta para hacer los estatutos antes de constituir una sociedad


Durante el proceso de constitución de una sociedad se deben tener en cuenta las reglas para la conformación de la misma

Al momento de constituir una sociedad, es importante tener en cuenta ciertos factores que determinan las reglas del juego que regirán la compañía, su funcionamiento y quienes harán parte de su junta directiva.

Con el objetivo de definir estos puntos es necesario fijar los estatutos de la empresa; un contrato que deberá suscribirse por documento privado, autenticado o mediante escritura pública, según el caso.


Este documento no deberá ser omitido pues, según explicó Diego Márquez, experto en derecho societario y corporativo, los estatutos son un contrato por el cual se van a regir las reglas de la sociedad y también se va a establecer quiénes son los representantes legales, qué funciones van a tener y sus limitaciones.



Son varios los requisitos que se deben tener en cuenta para incluir en el documento antes de que este entregue a la Cámara de Comercio correspondiente para la creación de la empresa.

Por ejemplo, los estatutos deberán contemplar entre sus apartados la denominación de la sociedad; el tiempo de duración; el objeto social que va a tener la compañía; el domicilio en el cual estará ubicada la empresa; la fecha de inicio de operaciones; las acciones que tendría la compañía; el capital social que va a contener; la estructura legal ante las instancias gubernamentales; y la adopción de todos los acuerdos.

Sin embargo, cada estatuto redactado es único en la medida en que establece y regula diferentes puntos. Por esta razón, estos deben ser comprendidos de manera individual, a excepción de las consideraciones legales que debe tener cualquier contrato. Por lo tanto, a la hora de establecer acuerdos entre accionistas, se debe tener en cuenta la existencia de un contenido legal obligatorio, así como lo establecido por los diferentes miembros.
De igual manera, existen diferentes recomendaciones para realizar los estatutos.

En primera medida, se tendrá que contemplar quién y cómo se va a redactar el documento, pues esto trazará los pasos a seguir, así como las formas de acción y el protocolo ante los procesos de toma decisiones.
Aunque la mayoría de estos procesos al registrarse se hacen de forma virtual, una de las principales consideraciones a la hora de redactar los estatutos es la escritura de diferentes borradores, pues se tendrán que incluir los avances respecto a la normativa de la empresa, hasta que reciba la respectiva aprobación.

Entre otros puntos clave, es importante resaltar que los estatutos deben ser claros, organizados y especificar aspectos como: el capital, la participación de la junta directiva y los puntos que se tendrían en cuenta para una resolución de conflictos y ante la separación de uno de los accionistas.

Después de definir este documento, este deberá ser remitido a la cámara del domicilio donde se encuentra la sociedad para ser registrado, por ende debe ser claro para que el trámite pueda agilizarse, según explicó Freddy Navarrete, socio de Cáez Muñoz Mejía. “Son lo principal en el acto de constitución, es prácticamente, el alma del proceso”, concluyó.


Hay más de 100 demandas en Estados Unidos contra las redes sociales por ser adictivas

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