viernes, 28 de abril de 2023

Llegar tarde al trabajo puede ser una causal de despido si se trata de una falta grave



El Código Sustantivo del Trabajo señala que la gravedad de las faltas deberá estar consagrada en el reglamento interno de cada empresa

Existen diferentes motivos por los cuales los trabajadores no llegan a tiempo a su lugar de trabajo, una conducta que puede desencadenar una serie de sanciones y, en caso de ser reiterativa, podría llevar a la terminación del contrato. Sin embargo, no en todos los casos el incumplimiento del horario es una falta grave, ya que esto se rige por el reglamento interno de la empresa.

Por lo general, llegar a tarde al lugar de trabajo no es un hecho que pueda considerarse como una justa causa para despedir a un trabajador, pero sí podría ser objeto de un llamado de atención o una sanción disciplinaria.


JUANITA GONZÁLEZABOGADA EN ÁLVAREZ LIÉVANO LASERNA

“No es lo mismo que llegue tarde el encargado de encender un TAC para salvar la vida de un paciente que el encargado de abrir el candado de la puerta de un establecimiento comercial”.


NICOLÁS RICOSOCIO EN SCOLA ABOGADOS

“El empleador no puede generar justas causas. No se puede establecer que una justa causa de terminación del contrato es llegar tarde, pero puede calificar ese hecho como una falta grave en su reglamento”.

“La jornada de trabajo es diferente al horario de trabajo. El horario es el que tiene el trabajador para desarrollar la jornada y es una orden del empleador llegar puntualmente. Cuando se llega tarde, se está incumpliendo con una obligación impuesta por el empleador y tiene que ser valorada y definir si es leve, grave o reincidente”, explicó Juanita González, abogada de Laboral en Álvarez Liévano Laserna.

Esta graduación de las faltas debe estar contenida en el reglamento interno del trabajo, que las calificará como leves o graves, de acuerdo al criterio del empleador y siguiendo la normatividad que especifica el Código Sustantivo del Trabajo (CST) al respecto.



Algunas compañías, añadió González, tiene un reglamento que se utiliza desde “el siglo pasado” y está basado en la filosofía de los ‘tres strike’, que determina la sanción en función de cuántas veces ha faltado el trabajador. Por ejemplo, si una persona llega tarde, pero se presenta en su lugar de trabajo, sería una falta leve. La conducta se agrava si el trabajador llega a media jornada o no vuelve a su puesto en todo el día. Y adicionalmente, si es reincidente, se configura una falta grave.

“Esta conducta tiene varios puntos imprecisos. Por ejemplo, no es lo mismo que llegue tarde la persona encargada de encender un TAC para salvar la vida de un paciente que quien tiene la llave del candado para abrir la puerta de un establecimiento comercial”, apuntó.

Siguiendo la misma línea, Nicolás Rico, socio de Scola Abogados, señaló que las justas causas de terminación del contrato, estipuladas en el artículo 62 literal A del CST, son taxativas, es decir, que son las únicas que se pueden considerar para dar por terminado un contrato con justa causa.

“Si desde el reglamento interno del trabajo se establece que las llegadas tarde, bien sea una o dos veces, son una falta grave, se puede iniciar un proceso disciplinario y tomar como decisión la terminación del contrato. Esto, según el artículo 62 del CST, ya que esta falta fue calificada como grave por el empleador dentro del reglamento disciplinario”, concluyó.

Llegar tarde al trabajo puede ser una causal de despido si se trata de una falta grave (asuntoslegales.com.co)

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lunes, 24 de abril de 2023

Los puntos clave que deberán contener los protocolos de familia en las compañías



Este mecanismo determinará cuáles son las funciones de los familiares dentro de la compañía, cuando ostenten calidad de empleados

“La familia es lo más importante”, es una frase que está grabada en todos los colombianos. Por ello, en muchos casos, al momento de emprender en una nueva compañía, es probable que los emprendedores decidan iniciar ese camino de la mano de sus seres queridos, una decisión que cuenta con varias implicaciones legales, como la estructuración de un protocolo de familia.

Este mecanismo hace referencia a un documento de carácter vinculante para quienes lo suscriben, pues determinará los acuerdos en los que se definen las políticas que regirán entre los familiares dentro de la compañía. Además, entre sus fines principales está regular las relaciones entre la familia, los accionistas y la empresa, lo cual podría ser un motor para facilitar la comunicación y asegurar que la compañía perdure.
Y aunque cada protocolo de familia puede ser diferente de acuerdo a las necesidades y logros de cada empresa, este documento deberá contener elementos esenciales para que pueda suscribirse.


PAOLA XIMENA RODRÍGUEZASOCIADA EN CÁEZ MUÑOZ MEJÍA

“Así como cada familia tiene sus particularidades, un protocolo de familia debe ser único y singular, es decir, hecho como un traje, a la medida de cada familia pues es el reflejo de lo que quiere lograr cada una”



DIEGO MÁRQUEZSOCIO FUNDADOR DE MQA-MÁRQUEZ ARANGO ABOGADOS

“Los protocolos de familia cuentan con órganos que son muy parecidos a los de una sociedad, pues cuenta con una Asamblea y un Consejo de Familia, a los cuales se les otorgan las principales funciones”.

“Los protocolos de familia tienen órganos que son muy parecidos a una sociedad que cuenta con una Asamblea de Accionistas, una Junta Directiva, Representación Legal y Revisoría Fiscal. Los protocolos de familia, que no son sociedades, pero que se comportan como ellas, tienen: una Asamblea de Familia, a la que se le dan unas funciones determinadas y un Consejo de Familia, al que se le dan las funciones más importantes”, explicó Diego Márquez, socio fundador de MQA-Márquez Arango Abogados.

Este mecanismo debe contar con una serie de elementos para poder ser constituido.
En primera medida, se deberá definir el propósito de la compañía y los roles de cada uno de los integrantes de la familia dentro de la misma.


“Dentro de los roles se deberá definir la delimitación de las funciones, deberes y responsabilidades de los familiares, cuando ostenten calidad de accionistas, empleados o miembros del máximo órgano social”, señaló Paola Ximena Rodríguez, asociada en Cáez Muñoz Mejía. Otro de los puntos que debe queda claro es la sucesión, la cual, según Márquez, cuenta con dos ejes clave a la hora de hablar de funciones.

“La primera es la sucesión o relevo y patrimonial y la segunda es ejecutiva. Respecto a la sucesión patrimonial, se define quienes quedarán como dueños de la compañía y quienes estarán en la esfera de la propiedad en caso de que uno de los familiares fallezca, por ejemplo. En el caso ejecutivo, se define quienes dirigirán y quedaran al frente de la empresa”, añadió.

Para terminar de definir el protocolo, los familiares deberán establecer un plan estratégico familiar y la profesionalización de la empresa donde se determinan aspectos de marca y políticas de ingreso, entre otros puntos.

Los puntos clave que deberán contener los protocolos de familia en las compañías (asuntoslegales.com.co)

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viernes, 21 de abril de 2023

Así puede consultar si una persona tiene algún proceso judicial


Martín García / Archivo EL TIEMPO

Si desea conocer si una persona tiene un proceso judicial pendiente, puede ingresar a un sitio web diseñado por el Consejo Superior de la Judicatura para realizar este trámite de forma más rápida. Su nombre es Consulta de Procesos Nacional Unificada.

Una vez ingrese a la página le saldrán las siguientes opciones:

1. Número de Radicación
2. Consultar por nombre o razón social
3. Construir Número
4. Consultar por Juez/ Magistrado y clase de proceso
5. Consultar por Juzgado de Ejecución de Penas

Para seleccionar alguna de estas pestañas debe tener en cuenta qué clase de información tiene sobre la persona a consultar. Si tiene pocos datos se recomienda hacer clic sobre el botón Consultar por nombre o razón social.

Después de oprimir esa opción, le aparecerá un formulario en el que deberá rellenar los siguientes datos: el tiempo del proceso- menor o superior a 30 días, los nombres y apellidos completos de la persona que tiene el presunto proceso, departamento en el que vive, el tipo de entidad que lleve la investigación, su especialidad y finalmente el nombre puntual del juzgado. Los últimos tres datos se desplegarán según sea su selección.

Finalmente debe dar clic en Consultar. Si la persona no tiene ningún proceso de acuerdo a la información suministrada, le aparecerá: La consulta no generó ningún resultado y le sugerirá que busque de otra manera.

Se recomienda que tenga más datos sobre la persona sobre la que desea averiguar, pues entre menos información posea menos posibilidades existen de encontrar resultados correctos.

lunes, 17 de abril de 2023

Se puede perder un inmueble por realizar obras sin licencia de construcción



Sara Milena Cruz Abril

Redactora ÁMBITO JURÍDICO

Humberto Rodríguez realizó una obra en su casa sin solicitar la respectiva licencia de construcción, la cual consistió en una placa de concreto sobre su antejardín. Tiempo después recibió una citación de la alcaldía local para rendir descargos por este hecho.

Al manifestar que desconocía su deber de realizar el trámite y obtener el permiso correspondiente, le fue impuesta una sanción de multa y, adicionalmente, la demolición de la obra, teniendo en cuenta que no podía construir sobre el antejardín, en virtud de lo previsto en la normativa sobre uso del suelo y espacio público.

Aunque intentó alegar su derecho a la igualdad, considerando que todos sus vecinos han construido en la misma área, la autoridad no aceptó sus argumentos, de manera que firmó un acuerdo de pago respecto de la multa impuesta. Sin embargo, al finalizar el pago de su obligación no le fue expedido el paz y salvo correspondiente, ya que no cumplió con toda la sanción y, entre tanto, la multa sigue corriendo.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 99 de la Ley 388 de 1997, los dueños de inmuebles están obligados a obtener licencias urbanísticas cuando se vayan a adelantar obras de construcción, ampliación, modificación y demolición de edificaciones tanto en áreas urbanas como rurales.

Hay eventos que no requieren licencia como las obras no convencionales o cuyas intervenciones son locativas o de mantenimiento, es decir, aquellas que no modifican el diseño, ni amplían áreas, tales como cambiar el piso o un baño, pintar las paredes o cambiar una puerta, en los términos del artículo 192 del Decreto 19 del 2012.

ÁMBITO JURÍDICO consultó a Pedro Antonio Solarte, abogado experto en Derecho Urbano, quien resolvió algunas inquietudes relacionadas con el caso bajo análisis y la expedición de licencias de construcción.

Ámbito Jurídico (A. J.): ¿Qué pasa cuando se construye sin licencia de construcción? y ¿Qué ocurrió durante la pandemia?

Pedro Antonio Solarte (P. A. S.): Cuando se construye sin licencia de construcción se tipifica la infracción urbanística prevista en el artículo 181 de la Ley 1801 del 2016 (Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana), lo cual trae como consecuencia una sanción de multa y muchas veces la orden de demolición cuando la construcción no es legalizable.

En tiempos de pandemia igualmente se debía obtener licencia para adelantar obras de construcción, ampliación, modificación o demolición, sin excepción alguna, salvo los casos contemplados en la ley, que son muy pocos, pero nada por temas de la emergencia.

A. J.: ¿Por qué algunos construyen sin licencia y no pasa nada?, ¿cuál es el papel de las curadurías?, ¿quién denuncia?

P. A. S.: Muchas veces no pasa nada porque la administración no tiene la capacidad suficiente para hacer el debido control urbano, tal como pasa con el tema de los delitos en Colombia, muchos cometen delitos y se quedan impunes.

En el tema de las infracciones urbanísticas, muchos construyen sin licencia, pero la administración no tiene capacidad para sancionar a todos, para sellar obras o para demoler en los casos que deba hacerlo. El control urbano hoy en día es ejercido por los inspectores de policía.

El papel de las curadurías es expedir las licencias, no tienen competencia, ni es su función hacer control urbano. Es decir que, una vez expedida una licencia, los curadores terminan ahí su papel y pasa a manos de los inspectores de policía para el debido control. Cualquier persona puede denunciar una supuesta infracción urbanística.

A. J.: ¿Las sanciones generalmente comprenden multa y demolición de la obra ejecutada sin licencia?, ¿se puede solo pagar la multa?

P. A. S.: No siempre se imponen las dos sanciones, a veces es solo multa y otras es solo demolición. Eso lo evalúa el inspector. Cuando la obra es legalizable no se aplica orden de demolición, sino solo multa, y cuando la situación económica del propietario es precaria suele suceder que no se aplica multa sino solo demolición, a menos que la obra sea legalizable. Pero hay otros casos donde los inspectores sí aplican las dos medidas.

A. J.: ¿Se puede perder el inmueble por no pagar la multa o simplemente pagar, pero no demoler la obra?

P. A. S.: Sí, quien no paga una multa está sujeto a que se le embargue el inmueble y de esa forma lo puede perder. Si la orden es demoler y no demuele, está sujeto a que la misma autoridad demuela la obra y luego le cobre los gastos al responsable.

A. J.: ¿Sigue corriendo la sanción económica hasta que se haga la demolición?, ¿no sería un abuso de la administración cobrar más?

P. A. S.: La ley permite aplicar multas sucesivas, por ejemplo, cuando el propietario debe adecuar la construcción a las normas legales y no lo hace en el tiempo que establezca la decisión. En este caso, puede ser sujeto de una segunda multa por el mismo hecho, siempre que no se sobrepase el tope máximo establecido en la Ley 1801.

Se entiende que no es un abuso en la medida en que no se sobrepasen los topes, es decir, si con la primera multa ya se está al tope, no puede haber más multas. En caso contrario sí.

A. J.: ¿Existe alguna salida diferente a la demolición, considerando que los demás vecinos han hecho las mismas construcciones?

P. A. S.: El hecho de que los vecinos hayan actuado de la misma manera no es una excusa válida, no sirve como defensa, pues sería como cuando varios conductores se pasan un semáforo en rojo, pero solo al último lo requiere la autoridad de tránsito.

Para evitar una demolición el propietario debe demostrar que la edificación es legalizable, lo que significa que, conforme a las normas urbanísticas, puede obtener una licencia o acto de reconocimiento. No obstante, hay obras, como las que se construyen en el antejardín, que no son legalizables.

También se puede alegar la caducidad cuando hay lugar a ella (tres años), siempre que no haya construido en espacio público o bienes afectos al espacio público (antejardín). Para no tener que pagar eternamente una multa, entendiéndose por eternamente hasta que llegue al tope máximo, debe proceder con la demolición.

A. J.: ¿Es posible vender el inmueble para pagar la multa si no se cuenta con los recursos?

P. A. S.: Sí, el propietario puede hacerlo, pues el hecho de imponer una multa no significa que el bien salga del comercio, a menos que la administración ya lo haya embargado. No obstante, el vendedor debe informar al comprador la real situación del inmueble, con el fin de evitar problemas legales.

A. J.: Quien compra un inmueble ¿cómo verifica que la construcción se haya hecho con la respectiva licencia?

P. A. S.: Es una tarea de expertos, pues implica revisar los planos de la licencia con lo construido. Por lo tanto, cuando se genere desconfianza hay que acudir a un profesional como un arquitecto o un ingeniero. Para saber si un inmueble tiene alguna investigación o sanción, es necesario dirigirse ante la inspección de policía o ante la alcaldía correspondiente.

A. J.: ¿Existe algún tope en las multas, de qué depende su cálculo?

P. A. S.: El cálculo depende del estrato (cuando aplica) y los metros cuadrados afectados o comprendidos con la construcción, es decir, hay una tarifa por metro cuadrado según el estrato. El tope es de 200 salarios mínimos legales mensuales o el valor catastral del inmueble.

Esta es la tarifa que dispone el artículo 181 de la Ley 1801:

a) Estratos 1 y 2: de cinco a doce salarios mínimos legales mensuales vigentes.

b) Estratos 3 y 4: de ocho a veinte salarios mínimos legales mensuales vigentes.

c) Estratos 5 y 6: de quince a veinticinco salarios mínimos legales mensuales vigentes.


Cuando la infracción urbanística se realice en bienes de uso público o en suelo de protección ambiental, la multa se aumentará desde un 25 % hasta en un 100 %.

viernes, 14 de abril de 2023

Empleadores podrán no pagar el día en caso de ausencia injustificada del trabajador



Para evitar estas situaciones, el Código Sustantivo del Trabajo establece las medidas en las que los trabajadores pueden ausentarse

Las personas pueden tener problemas o adversidades que le impiden cumplir con las responsabilidades en su trabajo; sin embargo, una ausencia sin justificación también tiene consecuencias que se establecen y se regulan en el Código Sustantivo del Trabajo (CST).

Los trabajadores pueden llegar a faltar a su empleo por varios motivos: una cita médica, un evento importante, algún fallecimiento de un familiar, por reclutamiento del Ejército, por suspensión disciplinaria, por detención preventiva del trabajador, entre otras. Estas razones están consagradas dentro del artículo 51 del CST, no obstante, si no se establecieron las condiciones para faltar con el empleador, el Código también establece en qué condiciones se descuenta el salario por haber faltado al trabajo.

Diana Zuleta, socia de Laboral de DLA Piper Martínez Beltrán, explicó que el salario se debe pagar al trabajador siempre y cuando esté prestando el servicio. Por ejemplo, si algún día el trabajador decide no ir al lugar de trabajo, sin ninguna justificación válida, el empleador no está en la obligación de pagarle el salario correspondiente a las horas de trabajo de la jornada a la cual no asistió.



En la norma se establece que algunas obligaciones que tienen los empleadores, según el artículo 57 del Código, está respetar las creencias y sentimientos de sus empleados, proveer a los trabajadores de los elementos necesarios para trabajar, o, “pagar la remuneración pactada en las condiciones, períodos y lugares convenidos”. Para Zuleta, esta última obligación solo se cumple sí el trabajador presta el servicio completo, ya que, si este incumplió, no tiene derecho al pago del salario del día, sin importar la suma establecida. “Sí no hay servicio, no hay qué remunerar”, apuntó.

Adicionalmente, la empresa también deberá descontar el dominical, pues según el artículo 173, el empleador solo debe remunerar este descanso con el salario ordinario de un día, cuando el empleado se presentó a prestar sus servicios en todos los días laborales de la semana y no faltó al trabajo sin justa causa.

En caso de que haya una sanción disciplinaria, agregó Zuleta, como la suspensión a causa de la ausencia no justificada, primero se deben “adelantar los descargos, para garantizar el derecho de defensa del trabajador”. Luego de esto, y ya verificada la ausencia sin justificación, el empleador puede sancionar al empleado con la suspensión dependiendo el caso. Así, los días en que el trabajador esté bajo esta medida, tampoco se pagarán.

lunes, 10 de abril de 2023

Para realizar despidos colectivos es necesario tener autorización previa de MinTrabajo



Planes de retiro voluntarios, que no requieren de ningún permiso, son una alternativa si no se quiere recurrir a esa figura jurídica

Este año, y con mayor frecuencia en las últimas semanas, han sido noticia los despidos colectivos de grandes empresas tecnológicas, siendo una de ellas Twitter tras la compra de Elon Musk. Pero, ¿qué pasaría si esa situación se diera en compañías que operan en Colombia?

Lo primero que hay que tener en cuenta es que nuestra legislación laboral contempla la posibilidad de terminar los contratos laborales sin justa causa, pagando en ese caso una indemnización al trabajador. Sin embargo, esta figura tiene un límite pues, para realizar un despido colectivo, hay que pedir autorización al Ministerio de Trabajo.


Para determinar cuándo se está frente a esa situación, es necesario considerar el número total de trabajadores de la empresa y el porcentaje de empleados despedidos sin justa causa en un periodo de seis meses. Por ejemplo, para compañías que tengan entre 10 y 50 trabajadores, el porcentaje de desvinculados en ese tiempo puede ser hasta 30%; en cambio, para aquellas con más de 1.000 el límite es de 5% (ver gráfico).




“Las empresas pueden ejercer la terminación sin justa causa siempre que no superen los limites establecidos en la Ley 50 de 1990. Si se superan, es necesario contar con la autorización previa del Ministerio de Trabajo para proceder con los despidos”, explicó Juanita González, abogada en Álvarez Liévano Laserna.

Esa solicitud debe explicar los motivos por los cuales la empresa solicita el despido colectivo, adjuntado los soportes a los que haya lugar y, simultáneamente, comunicar tal situación por escrito a los trabajadores objeto de la solicitud.

“Hay un grupo permanente del Ministerio que se encarga de estudiar los temas económicos. Hay que presentar los estados financieros, la justificación, todo como si se fuera a entregar a la Superintendencia para una liquidación obligatoria, todo con certificaciones avaladas por un revisor fiscal, y la necesidad imperiosa de pedir el permiso. El estudio puede durar varios meses”, explicó Camilo Cuervo, socio de Cuberos Cortés Gutiérrez.

Adicionalmente, es importante tener en cuenta que el despido colectivo, aunque esté autorizado por el Ministerio, no se entiende como una justa causa de terminación del contrato laboral, por lo que las empresas, en todo caso, deben pagar a los trabajadores la indemnización que les corresponda.

“Cuando un empleador o empresa obtenga autorización del Ministerio de Trabajo (...) para efectuar un despido colectivo, deberá pagar a los trabajadores afectados con la medida la indemnización legal que le habría correspondido al trabajador si el despido se hubiera producido sin justa causa legal. Si la empresa o el empleador tiene un patrimonio líquido gravable inferior a 1.000 salarios mínimos mensuales, el monto de la indemnización será equivalente a 50% de la antes mencionada”, establece sobre el tema el numeral 6 del artículo 67 de la Ley 50 de 1990 del Código Sustantivo del Trabajo.


JUANITA GONZÁLEZABOGADA EN ÁLVAREZ LIÉVANO LASERNA

“Las empresas pueden ejercer la terminación sin justa causa siempre que no superen los limites establecidos en la Ley 50 de 1990; de lo contrario, necesitan autorización”.


CAMILO CUERVOSOCIO EN CUBEROS CORTÉS GUTIÉRREZ

“El Ministerio puede ordenar el reintegro de los trabajadores erga omnes, de forma general y para todos los afectados; o inter partes, solo para quienes demandaron”.

Ahora, los expertos consultados coinciden en que, en la práctica, es sumamente complejo lograr la autorización del Ministerio para el proceso. La dificultad podría llevar a algunas empresas a llevar a cabo los despidos sin contar con el permiso, sin embargo, esto tiene dos consecuencias: por un lado, se exponen a multas de hasta 5.000 salarios mínimos mensuales, que se destinan al Servicio Nacional de Aprendizaje (Sena); y por el otro, que se decrete la ineficacia de los despidos.

“El Ministerio puede ordenar el reintegro de los trabajadores erga omnes, es decir, de forma general y para todos los afectados; o inter partes, solo para quienes demandaron ante un juzgado”, explicó Cuervo. Lo anterior, además del reintegro inmediato de los trabajadores, implica el pago de los salarios y las prestaciones que dejaron de recibir desde el momento del despido sin el cumplimiento de los requisitos.

Teniendo en cuenta tanto la dificultad para obtener la aprobación como las consecuencias de proceder sin esta, una de las alternativas con las que cuentan las empresas son los planes de retiro voluntario, que permiten desvincular a los trabajadores de manera consensuada y sin permiso del Ministerio.

“En la medida en que con los planes de retiro voluntario no hay despido sin justa causa, sino mutuos acuerdos para la desvinculación, no se necesita ninguna autorización. Por eso, ante la dificultad técnica para obtener la autorización, muchas veces lo mejor es diseñar un plan de retiro”, dijo Cuervo.

El abogado agregó que esta alternativa, que tuvo su auge durante la pandemia y viene registrando un aumento de demanda por cuenta de la situación económica actual, se ha vuelto cada vez más sofisticada. “De hecho, hay cada vez más empresas especializadas en outplacement, o reubicación de las personas; y se contemplan beneficios como planes de reenganche dando prelación a los desvinculados en caso de que se reabran las vacantes o el pago por un tiempo de la medicina prepagada”, concluyó.

Antecedentes

A través de varias sentencias, como la SL 3 may. 2011, rad. 39045, la Corte Suprema de Justicia ha reiterado que los planes de retiro voluntarios son posibles y válidos, por lo que no existe ninguna prohibición para que los empleadores los ofrezcan. Lo anterior, teniendo en cuenta que los trabajadores están en libertad de aceptar o rechazar la oferta, e incluso presentar una diferente; y cualquiera de las partes tiene la facultad de desestimar lo que se le propone.


viernes, 7 de abril de 2023

Empresas deberán tener protocólos para las denuncias por el delito de acoso sexual



Las penas por este delito, según establece el Código Penal, podrían ir desde uno hasta tres años de prisión, medida que puede aumentar

Una renuncia motivada por acoso sexual desencadenó la salida de Hernando José Gómez de la presidencia de Asobancaria. Se trata, tal vez, de la persona de mayor rango que retiran por estos hechos en la historia de Colombia, en una época marcada por el #MeToo que a nivel mundial ha cobrado cabezas como la de Dominique Strauss-Kahn en el FMI.

Más allá del impacto corporativo, la salida del directivo pasará al ámbito penal. Por solicitud de la Junta Directiva de Asobancaria, el abogado Mauricio Pava presentará ante la Fiscalía las denuncias correspondientes.


DIANA ZULETASOCIA DE DLA PIPER MARTÍNEZ BELTRÁN

“Si un trabajador manifiesta una situación sobre el tema, la empresa debe verificar si hubo algún incumplimiento, garantizando siempre el derecho al debido proceso a todas las partes”.


FABIO HUMARABOGADO PENALISTA

“Las empresas deben tener una ruta clara para los casos en que se denuncian actos sexuales, discriminación y corrupción. Eso es lo que se llama compliance corporativo y es de obligatoria implementación”.

El Código Penal establece, en su artículo 210-A, que incurre en el delito de acoso sexual “el que en beneficio suyo o de un tercero y valiéndose de su superioridad manifiesta o relaciones de autoridad o de poder, edad, sexo, posición laboral, social, familiar o económica, acose, persiga, hostigue o asedie física o verbalmente, con fines sexuales no consentidos, a otra persona”.

Los condenados por esa conducta se enfrentan a una pena de uno a tres años de prisión, y pueden aumentar de una tercera parte a la mitad cuando hay agravantes. Uno de ellos se configura cuando “el responsable tuviere cualquier carácter, posición o cargo que le dé particular autoridad sobre la víctima o la impulse a depositar en él su confianza”.




Además de lo penal, la renuncia motivada obliga a la compañía a revisar las acusaciones para determinar si, en efecto, hubo una irregularidad. “Si un trabajador manifiesta una situación sobre el tema, la empresa debe verificar si hubo algún incumplimiento, garantizando el derecho al debido proceso a todas las partes”, explicó Diana Zuleta, socia de DLA Piper Martínez Beltrán.

Eso, en efecto, fue lo que hizo Asobancaria: tan pronto Mario Pardo, que preside la Junta Directiva del gremio, supo los hechos, se comunicó con la víctima para informarle que se pondría personalmente al frente del caso.

El pasado martes, Pardo asumió la investigación junto a Leonor Melo, del Banco Mundo Mujer; y Javier Suárez, de Davivienda. Los tres realizaron varias entrevistas de manera independiente para garantizar la mayor objetividad en el caso. El proceso se prolongó todo el martes y, al día siguiente, los directivos concluyeron que Gómez debía separarse del cargo inmediatamente. Esto, en el marco del protocolo definido para la atención de estos casos; un manual con el que deben contar todas las compañías.

“Las empresas deben tener una ruta clara y definida para los casos en que se denuncian actos sexuales, discriminación y corrupción. Eso es lo que se llama compliance corporativo y es de obligatoria implementación”, anotó Fabio Humar, experto en penal corporativo.

lunes, 3 de abril de 2023

Hasta 36 meses de prisión sería la pena máxima por incurrir en discriminación racial


Los comentarios racistas podrían verse representados tanto en el delito de actos discriminatorios, así como en injuria y hostigamiento

Se cree que el racismo quedó erradicado de la sociedad al implementar los derechos humanos, pero la realidad es muy diferente, ya que hoy en día se siguen presentando acciones que discriminan a una persona por su color de piel. Aunque se puede pensar que quienes incurran en esta conducta puedan salir bien librados, existen sanciones que podrían recaer sobre los infractores.

En el caso más reciente, durante las marchas en contra de las reformas del gobierno de Gustavo Petro, se conoció un video en el cual Esperanza Castro, una de las manifestantes en Bogotá, arremetió en contra de la vicepresidente, Francia Márquez, con varios comentarios e insultos aludiendo a su color de piel, así como contra la comunidad afro.


JUAN JOSÉ CASTROSOCIO DIRECTOR DE CASTRO MUÑOZ & ABOGADOS


“Los actos de discriminación como delito persiguen a las personas que traten de impedir que un grupo poblacional pueda ejercer sus derechos”.

CARLOS FERNANDO GUERREROABOGADO EXPERTO EN DERECHO PENAL


“La opinión de la manifestante en la marcha no tiene la potencialidad como tal de instigar o promover actos de racismo. El acto de racismo es el comentario”.

FRANCISCO BERNATEABOGADO PENALISTA

“El ente acusador deberá radicar un escrito en contra de esta persona, acusarla, si es el caso, y presentarla ante un juez. En el peor de los escenarios, la persona podría incurrir en el delito de hostigamiento agravado, lo cual es un delito grave".

Dos días más tarde y después de volverse viral, el caso ha dado vueltas por las redes sociales y ha sido el tema de conversación en diferentes sectores que, en su mayoría, han rechazado los comentarios de Castro. Pero, esta situación no se queda ahí, pues la Fiscalía abrió una investigación en contra de la manifestante y la Policía emitió un cartel en su búsqueda. Pero, ¿cuáles delitos cometió Castro para que sea buscada por la Policía?

“Los comentarios de la señora Castro pueden encasillarse en los delitos de injuria y hostigamiento. Respecto a la injuria, si la vicepresidente interpuso la denuncia respectiva, en ese caso procede la conciliación, donde se puede llegar a un acuerdo y dar por terminado el proceso en caso de que haya una retractación, ya que es un delito querellable”, explicó Francisco Bernate, abogado penalista.



Frente al hostigamiento, en cambio, no se aceptaría una conciliación para llegar a un acuerdo entre las partes, pues la Fiscalía deberá iniciar una investigación al respecto.

“El ente acusador deberá radicar un escrito en contra de esta persona, acusarla, si es el caso, y presentarla ante un juez. En el peor de los escenarios, la persona podría incurrir en el delito de hostigamiento agravado, lo cual es un delito grave, por supuesto, pero no son delitos a los que se haya contemplado para cumplir en prisión”, añadió.

Esta no es la primera vez que sucede un escenario de esta índole. Por ello, la Ley 1482 de 2011 establece las sanciones que podría recibir una persona que realice este tipo de comentarios discriminatorios. En el artículo 134A de esta norma, está consignado que “quien arbitrariamente impida, obstruya o restrinja el pleno ejercicio de los derechos de las personas por razón de su raza, nacionalidad, sexo u orientación sexual, incurrirá en prisión 12 a 36 meses y multa de 10 a 15 salarios mínimos”. Sin embargo, como precisó Bernate, este delito sería excarcelable, pues es una condena inferior a 48 meses, lo que permite una suspensión condicional de la sanción, de acuerdo con el artículo 63 de la Ley 599 de 2000.

Juan José Castro, socio director de Castro Muñoz & Abogados, señaló que la Ley 1482 abrió la puerta para creación de los delitos relacionados al racismo, pues además del hostigamiento, se configuró el delito ligado a los actos de discriminación.

“Los actos de discriminación como delito persiguen a las personas que de una u otra forma traten de impedir que un grupo poblacional, como una minoría étnica, no pueda ejercer sus derechos, sobre todo cuando este impedimento se hace por vías arbitrarias e injustas”, apuntó.

Según indicó el abogado, el hecho que ha llamado la atención en redes sociales, respecto al caso de la manifestante, esta podría afrontar únicamente el delito de injuria y no se establecería el delito de acto de discriminación, puesto que no se presentó un impedimento al ejercicio de los derechos de la comunidad afro.

“El debate se abre respecto a si estas manifestaciones racistas realmente tienen una pena suficiente, pero en el papel real de las cosas, lo sucedido en la marcha del 26 de septiembre solo estaría bajo el delito de injuria”, dijo.

De acuerdo estuvo Carlos Fernando Guerrero, abogado experto en derecho penal, quien consideró que las acciones de la mujer que asistió a las protestas no son consagradas como un delito, ya que esa manifestación no es propiamente una conducta delictiva, y sí lo sería en caso de que quien exprese comentarios de este tipo promueva actuaciones racistas o instigue a que se presenten comportamientos en contra de las poblaciones afro.

“La señora manifestó una opinión que fue irrespetuosa, pero ese acto no tiene la potencialidad como tal de instigar o promover actos de racismo. El acto racista es ese, el comentario”, precisó Guerrero, quien también hizo hincapié en que este caso configura el delito de injuria.

Y aunque la manifestante ha sido buscada por las autoridades para que responda por las afirmaciones, "es una medida excesiva para el resultado del proceso, que puede resultar en conciliación y, además, representa una debilidad del sistema policial para la identificación de criminales en tiempos efectivos”, enfatizó Bernate.

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