Aunque es viable contar con dos contratos de trabajo, frente a las pensiones se deberán sumar los ingresos de cada empleo, más no las semanas
En algunas ocasiones los trabajadores se preguntan si en el país es posible tener dos o más contratos laborales que puedan generarles dos salarios y que, además, no sea una causal de despido en alguno de estos. Aunque la respuesta es sencilla, pues sí es viable contar con dos contratos laborales, esto tiene varios puntos que tanto empleadores como trabajadores deben tener en el radar para evitar dolores de cabeza. Uno de estos son los aportes a pensión. ¿Qué pasa con las cotizaciones?
De acuerdo con la ley, es posible que un mismo trabajador tenga dos contratos de trabajo con dos empleadores diferentes, o, incluso, con el mismo empleador. Esto podría presentar complicaciones únicamente en caso de que se haya pactado exclusividad en uno de los contratos, pues una cláusula de este tipo podría impedir que el trabajador cuente con dos contratos.
CAMILO CUERVOSOCIO DE CUBEROS CORTÉS GUTIÉRREZ
“La coexistencia de contratos es posible. Entre un mismo empleador y trabajador puede haber varios contratos, así como entre un trabajador y varios empleadores”.
DIANA ZULETASOCIA DE DLA PIPER MARTÍNEZ BELTRÁN
“Si una persona tiene dos trabajos debe cotizar sobre cada salario sin que los dos sumados superen el tope de 25 salarios mínimos. Si lo supera, se cotiza sobre ese tope”.
NICOLÁS RICOSOCIO DE SCOLA ABOGADOS
"En el Sistema de Seguridad Social se cotiza por cada contrato que tenga el trabajador. En caso de que uno de estos sea por prestación de servicios, este tiene una regla específica, y es que se cotiza sobre el 40% de los honorarios que se reciben en ese mes, sin que pueda ser menos del salario mínimo".
Ahora, con la existencia de dos contratos de trabajo, cada empleador debe asumir las obligaciones propias respecto al Sistema de Seguridad Social. En cuanto a las pensiones, si el trabajador cuenta con dos contratos de trabajo, ambos empleadores deberán realizar los aportes al mismo fondo, pues de acuerdo con la ley, no debe existir la multiafiliación.
La Ley 100 de 1993, en su artículo 18 señala que “en aquellos casos en los cuales el afiliado perciba salario de dos o más empleadores, o ingresos como trabajador independiente o por prestación de servicios como contratista, en un mismo período de tiempo, las cotizaciones correspondientes serán efectuadas en forma proporcional al salario, o ingreso devengado de cada uno de ellos, y estas se acumularán para todos los efectos de esta ley sin exceder el tope legal. Para estos efectos, será necesario que las cotizaciones al sistema de salud se hagan sobre la misma base”, dejando ver que cada que cada empleador pagará lo que le corresponde de acuerdo al monto salarial.
“Entre un mismo empleador y un mismo trabajador pueden existir varios contratos de trabajo. O entre un mismo trabajador y varios empleadores. Eso se llama coexistencia de contratos y no es prohibido por la ley. Ahora, de cara a los aportes a pensión, cada contrato tendrá una cotización distinta, sobre el salario que devenga de cada contrato, así la persona cotiza por todo lo que recibe”, explicó Camilo Cuervo, socio de Laboral de Cuberos Cortés Gutiérrez.
En este sentido, los aportes de pensión en la coexistencia de contratos no dependerá de las semanas trabajadas, sino únicamente de los salarios de ambos trabajados, pues la cotización se realiza por cada contrato.
“En el Sistema de Seguridad Social se cotiza por cada contrato que tenga el trabajador. En caso de que uno de estos sea por prestación de servicios, este tiene una regla específica, y es que se cotiza sobre el 40% de los honorarios que se reciben en ese mes, sin que pueda ser menos del salario mínimo, y el contrato laboral se cotiza con el salario”, agregó Nicolás Rico, socio de Scola Abogados.
De acuerdo con este sistema, explicó, se suman las cotizaciones al final de la cuenta para la pensión, pues los dos ingresos cotizados suben el monto de la pensión final debido a que los ingresos fueron superiores por tener un contrato de prestación de servicios y otro laboral.
Cabe recordar que el monto máximo de la base de cotización al sistema de seguridad social sigue siendo el mismo así sean dos contratos por los cuales se realice la cotización, es decir, 25 salarios mínimos. Según la Ley 100, en su artículo 18, de la mano con el decreto 780 de 2006, se establece que si el trabajador tiene tres empleadores, por ejemplo, y en total devenga más de 25 salarios mínimos sólo debe cotizar sobre los primeros 25 salarios mínimos. El último empleador en orden de contratación y afiliación será el que se beneficie en tanto no tiene obligación de cotizar sobre el exceso de los 25 salarios mínimos.
Según explicó Diana Zuleta, socia de DLA Piper Martínez Beltrán, si una persona tiene dos trabajos debe cotizar sobre cada salario sin que los dos sumados superen el tope de los 25 salarios mínimos. En caso de superarlos, se cotiza proporcionalmente sobre ese tope. Pero, ¿qué pasaría si son dos contratos de prestación de servicios?
“Aplica la misma regla. Hay que cotizar con base en cada ingreso y según la cotización que aplique, según la calidad del cotizante (trabajador o contratista). Si las bases de cotización superan los 25 salarios mínimos hay que cotizar en proporción a ese tope”, apuntó Zuleta.
Sin embargo, cuando se tiene un contrato de prestación de servicios o el trabajador cotiza como independiente, los aportes también deberán realizarse en razón de los ingresos recibidos en ese trabajo, según explica el decreto 780 de 2020, pues “se considerarán como trabajadores independientes aquellos que teniendo un vínculo laboral o legal y reglamentario, además de su salario perciban ingresos como trabajadores independientes”.
Por otra parte, en caso de que el trabajador esté afiliado a Colpensiones, lo que se suman en ese caso son las semanas y lo que varía es el ingreso base de cotización, donde los dos se suman, pero para el mismo periodo.
“Si el ahorro es individual, el valor de los aportes se suma en el ahorro de la cuenta individual. Es decir se suma en dinero, más n no en tiempo. En cambio, en Colpensiones, es importante tener en cuenta el ingreso base de cotización de los últimos 10 años de cotizaciones”, concluyó Zuleta.